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    Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.

    Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada uno de ellos.

Requisitos necesarios


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Requisitos:

  1. EDAD:
  2. La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente:

  3. Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.
  4. Dieciocho años cumplidos para:
    - El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (KW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.
    - El permiso de la clase B y B+E.
    - El permiso de las clases C1, C1+E, C y C+E. No obstante para obtener permiso de la clase C a los 18 años, será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional. De no ser titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos.
  5. Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases D1, D1+E, D y D+E.
     

    OTROS REQUISITOS:

  1. Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
  2. No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  3. Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.
  4. Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.

          DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  1. Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de identificación de extranjeros (NIE) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante el período exigido, en unión de los documentos originales que serán devueltos una vez cotejados.
  3. Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  4. Dos fotografías actualizadas, de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.
  5. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  6. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  7. Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado. Dicho documento será entregado por su titular, con carácter previo a la recepción del nuevo permiso expedido.